VIOLENCIA DE GÉNERO Y DESAPARICIONES EN ESPAÑA
Ana Isabel Álvarez Aparicio
Resumen
Las desapariciones son consideradas una problemática universal, compleja y multifacética, presente en todas las sociedades y culturas y de la que nadie está exento de ser víctima. Su impacto puede darse a muy diversos niveles y en diferentes formas, influyendo no solo en quienes la experimentan directamente, sino también en quienes lo hacen de manera indirecta. Cada año se producen en España una media de 20.000 denuncias por desaparición de personas. Las causas que pueden motivarlas son muchas y muy variadas y pese a que se estima que un porcentaje de las desapariciones de mujeres pueden tener relación con un contexto de violencia de género, no existen datos oficiales desagregados y completos que den cuenta de las características de esta problemática. Resulta esencial en consecuencia, analizar en profundidad esta problemática para articular una respuesta eficaz basada en el trabajo conjunto y coordinado de todos los actores implicados y a todos los niveles. Así, en el campo de las desapariciones en general, y en el marco de la violencia de género en particular, se hacen necesarios protocolos de actuación, medidas de prevención, y una formación especializada en el área de la psicología que promueva estrategias de intervención adecuadas, encaminadas a paliar, reducir y prevenir la afectación que de una desaparición puede derivarse.
Palabras clave: desapariciones de personas, violencia de género, violencia contra la mujer.
Introducción
Algunos datos
Cada día se interponen en España una media de 70 denuncias por desaparición de personas. Los últimos datos facilitados por el Ministerio del Interior a fecha 31 de diciembre de 2022, cifran en 270.093 las denuncias por desapariciones de personas en nuestro país (López et al., 2023) (figura 1). Si entendemos por denuncia activa aquella que no se ha cesado por no conocerse el paradero de la persona desaparecida, el 2,3%, esto es 6.192 denuncias, permanecerían en este estado a fecha del señalado documento.

Así, si bien en un alto porcentaje de casos estos se resuelven en las primeras horas, un número nada desdeñable de personas permanecen durante años en las bases de datos, generando sufrimiento en familiares y allegados, y una búsqueda incansable de respuestas por parte de estos, los profesionales y la sociedad en su conjunto (Álvarez Aparicio, 2015). De esta forma, lejos de lo que pueda pensarse, el impacto que una desaparición puede generar, no se limita a la propia persona, familiares y allegados, sino también a los profesionales implicados en la resolución de la situación a todos los niveles (policial, judicial, social, sanitario, psicológico…), la comunidad a la que esta pertenece o la sociedad, que ve cómo a pesar de los recursos materiales y humanos dedicados se ve incapaz de dar respuestas a lo ocurrido (figura 2).

Partiendo de que todos podemos vernos afectados por una desaparición de manera directa o indirecta en un momento determinado, no siendo exclusivo este hecho de un determinado sexo, religión, nivel socioeconómico…, podemos apreciar, en base a las estadísticas oficiales (López et al., 2023), que en la actualidad la mayor parte de las denuncias por desaparición son relativas al sexo masculino (58,5%), si bien el porcentaje en menores de edad tiende a igualarse en ambos sexos. Del mismo modo, y de manera análoga a años anteriores, en 2022 la mayor parte de las denuncias son referidas a personas de nacionalidad española (68%) y a menores de entre 13 y 17 años (63%), siendo la motivación voluntaria (92%) la más frecuentemente registrada.
Por lo que a las denuncias activas respecta, estas son, aquellas que aún no se han resuelto, se aprecia como la mayoría corresponden a hombres (75,6%), lo que muestra que a medida que las desapariciones se van resolviendo, los casos relacionados con mujeres se solventan en un mayor porcentaje. Análogamente, si bien en términos generales se registran más desapariciones de menores que de mayores de edad, conforme estas se solucionan, el porcentaje de denuncias activas correspondientes a menores (47,4%) es inferior al de adultos (52,4%).
Por lo que a los motivos de cese de la denuncia respecta, casi el 47% de las desapariciones cesadas catalogadas en 2022 han tenido como desenlace el reintegro en centro o domicilio, teniendo un resultado fatal cerca del 1%, siendo el suicidio la causa más frecuente en estos casos (34,5%) (figura 3).

Si bien muchas son las explicaciones e hipótesis que pretenden arrojar luz al porqué de estas cifras, a tenor de lo expuesto, sería interesante un estudio pormenorizado y en profundidad que diera respuesta a las causas últimas de estos datos. En concreto, y en el ámbito de esta disertación, sería importante conocer la problemática que subyace en los casos de desaparición de mujeres, aspecto probablemente muy vinculado al motivo de cese y a la resolución en mayor porcentaje al de varones.
Violencia contra la mujer
La violencia contra las mujeres justificada en base a una supuesta inferioridad moral, física o intelectual, y como un medio de dominio y control sobre su voluntad y conducta perpetuando sistemas patriarcales sobre la base de relaciones estructurales de desigualdad entre las mujeres y los hombres, no es un fenómeno nuevo, sino que ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad.
Como señala Lujan (2013, p. 15), “la violencia contra las mujeres, manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, está presente en los más diversos ámbitos, reviste múltiples formas con distintos grados de intensidad y supone, como toda violencia, la violación a los derechos humanos. Es la más extendida, oculta e impune y constituye no sólo un problema privado, sino público. Es probablemente la violación de los derechos humanos más habitual y que afecta a un mayor número de personas. […] Así, la violencia no sólo es individual, sino que se refuerza a través del control, la punición y las normas de género vigentes”.
Son muchos los factores (individuales, familiares, sociales…) que pueden influir en este tipo de violencia incrementándose el riesgo y propiciando un fuerte impacto sobre la salud de las mujeres, entendiendo esta como “un pleno estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2014).
La violencia dentro de la pareja es la forma más común de violencia contra las mujeres a nivel mundial y comprende una amplia gama de conductas, entre ellas actos de naturaleza sexual, psicológica y físicamente coercitivos practicados contra las mujeres por una pareja actual o ex pareja, sin el consentimiento de las mismas, siendo este tipo de violencia específica y distinta a cualquier otro tipo de violencia al ser ideológica e instrumental, así como por el hecho de caracterizarse por ser repetida, cíclica, consciente y selectiva, lo que denota su gravedad (Lujan, 2013).
Fueron las acciones de organizaciones y movimientos de mujeres a nivel mundial, quienes lograron que este problema se visibilizase. Así, es en 1993, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas promulga la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se plasma con rotundidad, no solo la existencia de discriminación (como ya se había señalado en 1979 por parte de las Naciones Unidas, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW]), sino la existencia de violencia sobre la mujer por el hecho de serlo, señalándose una definición para esta problemática y la necesidad urgente de establecer medidas para erradicarla. De este modo, si bien esta definición se ampliaría con posterioridad en 1995 por la Plataforma de Acción de Beijing (introduciendo por primera vez el concepto de violencia de género), el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Organización de Naciones Unidas [ONU], 1993), recoge que se entenderá por violencia contra la mujer:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada (p. 2).
A partir de ello, varias han sido las iniciativas y propuestas dirigidas a modificar la situación de las mujeres como objeto de violencia por el mero hecho de serlo, bien enmarcadas en Conferencias Mundiales, Resoluciones o Estudios Internacionales como el publicado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 que señala que:
La violencia contra la mujer persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género (p. 11).
Se puede concluir por tanto, como muchos expertos señalan, que la violencia contra la mujer es un fenómeno real, de carácter universal (histórica y geográficamente) y sistémico, de un profundo calado y una desmesurada incidencia (Barroso, 2023).
Desapariciones y violencia contra la pareja
Algunas consideraciones
En el mundo, se estima que más de 640 millones de mujeres de 15 años o más han sido objeto de violencia de pareja (el 26% de las mujeres de 15 años o más), lo que pone de manifiesto que la mayor parte de la violencia contra las mujeres es perpetrada por sus maridos o parejas íntimas o por parte de sus ex-maridos o ex-parejas (OMS, 2021). En España, la base de datos mundial sobre la violencia contra la mujer muestra que el 13% de las mujeres habría sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja a lo largo de la vida (Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2014).
Dentro de una relación de malos tratos, pueden existir muchos tipos (bien ejercidos de una manera activa, directa o visible o de una forma pasiva, indirecta o invisible), si bien tradicionalmente se ha hecho referencia a tres: físicos, psicológicos y sexuales. Ampliándose esta tipología a otros muchos (económicos, sociales, espirituales…), que han sido contemplados en unas ocasiones como subtipos dentro de la violencia psicológica y en otras como entidades diferenciadas. En el mundo, se estima que existen miles de mujeres que permanecen en paradero desconocido como consecuencia de los malos tratos infligidos en un contexto de pareja. Así, por ejemplo, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. (IMDHD), cifra en 100.000 los casos de personas desaparecidas a fecha de mayo de 2022 de las que el 24.7 % de los casos corresponderían a niñas y mujeres, vinculándolo con factores como la violencia sexual, la trata o el feminicidio (Chica et al., 2022). En Perú, cada día 36 mujeres, adolescentes y niñas son reportadas como desaparecidas según el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas (RENIPED).
En España, pese a que se estima que un porcentaje de las desapariciones de mujeres pueden tener relación con un contexto de violencia de género, no existen datos oficiales desagregados y completos que den cuenta de las características de esta problemática. Así, pese a que los informes anuales sobre personas desaparecidas que desde 2017 publica el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES) han ido incluyendo nuevas variables que dotan de mayor complejidad a los datos aportados, permitiendo configurar una imagen cada vez más detallada de esta problemática, aún quedan muchos aspectos que deben ser objeto de análisis e inclusión. En el caso que nos ocupa, conocer las características y circunstancias que envuelven las desapariciones de mujeres (fundamentos de la desaparición, tipología, motivo del cese de producirse, antecedentes o denuncias previas por violencia de género…) resulta esencial no solo para tener un mayor conocimiento del fenómeno, sino para poder implementar acciones específicas que ayuden a gestionarlo adoptando medidas de prevención, intervención y posvención de manera conjunta y coordinada por todos los organismos e instituciones implicados.
En este sentido y de manera parcial, los datos aportados por los Mossos d’Esquadra no dejan lugar a dudas. Señalan que cerca del 78 % de las desapariciones donde se observan indicios de criminalidad en Cataluña estarían relacionadas con situaciones previas de violencia de género, aunque existiría una gran cifra negra de casos no denunciados (Agencias Catalunya, 2022). Del mismo modo, un estudio realizado sobre una muestra de 20 atestados policiales relativos a desapariciones esclarecidas en las que subyace un homicidio (si bien el mismo no aporta estudio relacional o de asociación entre las diferentes variables contempladas como el sexo), encontró que el 25% de los casos se relacionaban con violencia de género. A lo que habría que añadir que, “cuando el homicidio que subyace es interpersonal (principalmente de género), el denunciante en ocasiones es el propio agresor o personas conocedoras del homicidio” (García, González et al., 2020).
Por todo ello, diferentes estudios (Amnistía Internacional, 2021) presentan la desaparición de mujeres como un tipo específico de violencia machista contra ellas, al tratarse de una forma de violencia basada en género, conectada en muchas ocasiones con otras formas de violencia hacia la mujer, como la trata de personas, el feminicidio y la violencia sexual. Por tanto, la desaparición de niñas y mujeres, dadas las graves consecuencias que puede acarrear, debería recibir una atención especial y abordarse, al igual que el resto de desapariciones, desde una perspectiva global y como una política de estado, consideración aún no obtenida en nuestro país.
La necesidad de intervenciones con perspectiva de género e interseccionalidad, se presentan como esenciales para dar una respuesta eficiente a esta problemática, donde la psicología puede y debe tener un papel esencial. La necesidad de información sistematizada para elaborar estrategias adecuadas de actuación y atención especializada a familiares y allegados, junto a recursos y profesionales de todas las áreas (policial, judicial, sanitaria, social, psicológica…) debidamente formados y entrenados con perspectiva de género, se evidencia como fundamental por muchas instituciones implicadas en el abordaje de este problema (Amnistía Internacional, 2021).
Personas Desaparecidas y violencia de género. Análisis
En España no existe una definición legal relativa a lo que engloba el concepto “persona desaparecida”, adoptándose la establecida por el Consejo de Europa en 2009, según la cual: “la persona desaparecida es aquella ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud o bien que su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social” (Consejo de Europa, 2009). A nivel operativo, en el campo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se entiende por persona desparecida: “aquélla sobre la que sus familiares, amigos y conocidos no tienen noticias de su paradero y su situación personal, independiente de cuál sea su edad (menor o mayor de edad), su sexo, condición, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social, así como cuál sea el motivo que haya provocado la ausencia del entorno en el que habitualmente se desarrollaba y discurría la vida de dicha persona” (Ministerio del Interior, 2018).
En cuanto a la tipología de las desapariciones, dado que esta es muy variada y extensa, son muchas las clasificaciones existentes en base a diferentes parámetros en los diversos países, y las causas o factores que están en el origen de la desaparición de una persona son muy heterogéneos; desde el Ministerio del Interior y a fin de proporcionar la intervención más adecuada y oportuna, aumentando la eficacia y eficiencia en el abordaje de este fenómeno, se ha optado por la clasificación de las desapariciones de personas en tres bloques[1] en base a la causa que ha podido motivar dicha desaparición (Cereceda y Tourís, 2019): (a) voluntarias, cuando la persona toma la decisión de desaparecer, buscando no ser localizada o no facilitar información personal a su entorno; (b) involuntarias, cuando la persona desaparece por causas externas y ajenas a su voluntad sin intermediación de terceros y (c) forzosas, cuando están basadas en un hecho delictivo o una actividad criminal. Cuatro serían a nivel operativo los escenarios contemplados: desaparición voluntaria (escape, disfuncional) y desaparición involuntaria (forzosa, accidental) (López et al., 2023).
Si analizamos la situación de las víctimas de violencia de género, podemos observar cómo las desapariciones de mujeres pueden tener cabida en la tipología enumerada. Así, por ejemplo, en los casos de desapariciones voluntarias, la mujer consciente de su situación de maltrato, puede huir ante el temor a nuevas agresiones e incluso a perder su propia vida, no queriendo ser encontrada. En estos casos, el miedo a que menores a su cargo puedan sufrir algún daño, puede empujarles también a tomar esta decisión pese a las consecuencias que esto puede suponer en diversos ámbitos. En cuanto a las desapariciones involuntarias, en casos de violencia de género podemos encontrarnos con una desaparición de carácter inicialmente voluntario que se torna involuntaria debido a circunstancias de diversa índole como puede ser un accidente. Por último, en aquellas desapariciones donde existen indicios de criminalidad (forzosas) y puede haber intervención de terceros, adquiriendo estas relevancia penal, la vida de la mujer (máxime en casos de violencia de género), puede estar en grave riesgo y es esencial ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la mayor brevedad posible (Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, 2018).
En España, las cifras del año 2022 (siguiendo la tendencia de años anteriores) muestran cómo la mayor parte de las denuncias que se interponen por desaparición y a las que se les puede asignar una motivación, son de carácter voluntario (92%), al igual que ocurre con las denuncias activas (48%) (López et al., 2023) (figura 4). En relación con el sexo, un estudio piloto de casos (García, Cereceda et al., 2020), ha encontrado que existe una asociación estadísticamente significativa entre los varones y la tipología “voluntarias”, y una tendencia estadística entre las mujeres y la tipología “forzosas”, de manera consistente con investigaciones previas (García-Barceló, Tourís y González, 2019; Newiss, 2004). Aunque estos resultados son limitados dada la representatividad de la muestra, esto sugiere según los autores que, ante una denuncia por desaparición de una mujer, existe una probabilidad mayor de que esta haya desaparecido por la influencia de un tercero. Así, conocer que subyace a estos números con una perspectiva de género, resulta esencial.

La importancia del psicólogo en las desapariciones de personas en posibles contextos de violencia de género.
La Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente constituida en 2013 por acuerdo del Pleno del Senado, en su informe de conclusiones, señala claramente la necesidad de abordar de manera prioritaria la problemática de las personas desaparecidas de manera global, abarcando tanto los aspectos técnicos y legislativos, como también los humanitarios.
La desaparición de un ser querido, es quizá una de las situaciones más complejas y difíciles a las que puede enfrentarse una persona, máxime si se da en un posible contexto de violencia de género, por sus implicaciones sociales y psicológicas. Manejar el sufrimiento que conlleva, junto a la incertidumbre que lo envuelve todo, precisa de un abordaje especializado a todos los niveles y por todos los actores implicados.
El psicólogo en estas situaciones debe tener un papel fundamental, mediante un abordaje centrado no solo en la intervención (una vez se ha producido la desaparición), sino en la posvención y en la prevención. Del mismo modo, no se debe ni puede ser reduccionista en el objeto de su intervención, y contemplar el impacto que una desaparición tiene en cada fase de la misma, en muy diversos ámbitos y a muchos niveles, no solo en los círculos más cercanos a la persona desaparecida. Para ello resulta esencial que el psicólogo esté debidamente capacitado y especializado en el abordaje de esta problemática, también en contextos de violencia contra la mujer.
Así, el psicólogo especializado en desapariciones entre otras acciones debe ser capaz de, por un lado facilitar la investigación del suceso, así como las labores de búsqueda y localización de la persona, aportando cuantos conocimientos expertos sean posibles y evitando toda injerencia negativa; de otro, paliar y prevenir los efectos psicológicos de la desaparición a corto, medio y largo plazo, ayudando a integrar lo ocurrido y facilitando una adaptación lo más positiva posible a la nueva situación, que permita niveles de funcionamiento aceptables y un equilibrio en la persona entre seguir buscando y seguir viviendo (Álvarez, 2018).
Una desaparición es por tanto un problema complejo que requiere de un abordaje igualmente complejo, donde la psicología tiene mucho que aportar.
Conclusiones
La violencia contra las mujeres, por el mero hecho de serlo, supone una evidente vulneración de los derechos humanos presente a nivel mundial. La violencia vinculada a una relación de pareja parece ser una de las formas más comunes de agresión contra las mujeres, ya que, lejos de lo que pueda pensarse, esta no algo anecdótico, sino un grave problema social, con una incidencia elevada, que existe y persiste en todos los países del mundo desde el principio de la historia de la humanidad (Barroso, 2023; Lujan, 2013).
Los tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres en una situación de maltrato pueden ser de distinta naturaleza y si bien tradicionalmente se ha señalado la violencia física, la sexual y la psicológica como las categorías principales, en la actualidad se empiezan a contemplar otros tipos (económica, social, espiritual…). Así, la trata de mujeres, los feminicidios o la violencia sexual en sus distintas formas, pueden ser consideradas formas de violencia contra las mujeres, que en muchos casos pueden ir vinculadas a la desaparición de las mismas. Pese a ello, y como algunos países demandan (solicitando incluso incorporar el agravante de “desaparecida” a los casos de feminicidio buscando con ello visibilizar las desapariciones de mujeres seguidas de muerte como crímenes de género, así como la existencia de un sistema interinstitucional de búsqueda especializado), las desapariciones no se contemplan de modo explícito como una de las formas de violencia contra las mujeres, lo que dificulta brindar recursos para su abordaje y articular protocolos específicos de prevención e intervención en estos casos. (Amnistía Internacional, 2021).
Las desapariciones son consideradas una problemática universal, compleja y multifacética (Alys, Massey y Tong, 2013; Stewart, 2018), presente en todas las sociedades y culturas y de la que nadie está exento de ser víctima por razón de raza, religión, edad, sexo… Su impacto puede darse a muy diversos niveles y en diferentes formas, influyendo no solo en quienes la experimentan directamente, sino también en familiares y allegados (Parr y Stevenson, 2013), personal interviniente, personas vinculadas a la organización/comunidad afectada, e incluso, según recogen algunos expertos, en personas emocionalmente vulnerables que formarían parte de la sociedad (Álvarez Aparicio, 2015; Parada, 2008). Pese a ello, y como señala García, González et al. (2020, p. 1), “no se ha invertido suficiente esfuerzo en identificar, conocer y ofrecer apoyo al fenómeno de las personas desaparecidas, aún cuando éstas son consideradas una población vulnerable y de riesgo (Biehal, Mitchell y Wade, 2003, como se citó en García, González et al., 2020)”.
En España, la escasa literatura existente sobre esta cuestión, muestra cómo la mayor parte de las desapariciones catalogadas son de carácter voluntario, existiendo una asociación estadísticamente significativa según algunos estudios, entre los varones y la tipología “voluntaria” y una tendencia estadística entre las mujeres y la tipología “forzosa” (García, Cereceda et al., 2020; García-Barceló et al., 2019; Newiss, 2004). Por otro lado, fuentes policiales señalan que pese a no existir estadísticas oficiales, una parte importante de estas últimas podría tener relación con la violencia de género (Agencias Catalunya, 2022).
Que las desapariciones de personas son un problema complejo que precisa de un abordaje igualmente complejo, y que es por tanto necesario un trabajo conjunto y coordinado, a todos los niveles, de todos los actores implicados: jurídico, judicial, policial, sanitario, social…, es evidente (Álvarez-Aparicio, 2018). Como también lo es la importancia de estudios que permitan profundizar en el análisis de esta problemática en general y, en el caso que nos ocupa, en el de las mujeres en particular. Conocer a fondo las circunstancias que envuelven la desaparición, factores de protección y riesgo de la persona desaparecida, sin obviar la perspectiva de género, resulta vital. Como señala García-Barceló et al. (2019), la documentación existente ayuda a describir el fenómeno pero no contribuye a explicarlo, dificultando la puesta en marcha de estrategias de prevención.
No se debe obviar que las desapariciones tienen un componente social tan trascendental que las convierten en un problema de Estado aún no reconocido en nuestro país (como sí ocurre con la violencia de género). La Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente constituida en 2013 por acuerdo del Pleno del Senado, en su informe de conclusiones, indica que es exigible a los poderes públicos la asunción del tratamiento de este problema de forma prioritaria, teniéndose en cuenta la complejidad global del mismo, abarcando los aspectos técnicos, legislativos, y también los humanitarios. Aseverando que la proyección de esta problemática ha de hacerse desde una perspectiva global y como una política de Estado (adoptando medidas específicas que aborde con profundidad la situación), para solucionar un problema que exige centralidad, globalidad, y especialización (Boletín Oficial de las Cortes Generales Senado, 2013).
Así, en el campo de las desapariciones se hacen necesarios protocolos de actuación, medidas de prevención, y una formación especializada en el área de la psicología que promueva estrategias de intervención adecuadas, encaminadas a paliar, reducir y prevenir la afectación que de una desaparición puede derivarse (Álvarez Aparicio, 2018). La propia OMS, señala que la violencia contra las mujeres en todas sus formas, es uno de los factores preponderantes en el deterioro de la salud mundial de las mujeres, lo que supone un freno para el desarrollo social internacional que no puede tolerarse (OMS, 2005; Barroso, 2023). Así, a pesar del enorme progreso conseguido en los marcos legales nacionales e internacionales, millones de mujeres en el mundo afirman haber sufrido algún tipo de violencia, usualmente a manos de su pareja o expareja (Lujan, 2013).
Iniciativas de prevención y sensibilización como las llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo especializado en Intervención Psicológica en Desapariciones (GIPD) del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, se hacen esenciales (Álvarez-Aparicio et al., 2022) (figura 5).

Es esencial en consecuencia, analizar en profundidad esta problemática para articular una respuesta eficaz basada en el trabajo conjunto y coordinado de todos los actores implicados y a todos los niveles. La psicología puede y debe jugar aquí un papel esencial.
A tenor de todo lo expuesto, podemos concluir que es por tanto imprescindible y está justificado, seguir profundizando en la problemática de las personas desaparecidas en el marco de la violencia de género.
Nota:
Artículo escrito en el contexto de la XI Edición Experto/a en Intervención psicológica con víctimas de violencia de género celebrado en el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en 2023, siendo presentado como Trabajo Final.
Agradecimientos:
A Olga Barroso, por sus extensos conocimientos sobre violencia de género y su generosidad al compartirlos.
A mis compañeras de Experto, por su nobleza, humanidad y bondad en el arduo camino del aprendizaje continuo.
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[1] Queda fuera de esta clasificación aquellos supuestos que tienen un tratamiento específico desde los poderes públicos, debido a las características que las envuelven (Cereceda y Tourís, 2019): (a) sustracción de recién nacidos, (b) casos incluidos en la Ley de Memoria Histórica y (c) personas afectadas por una Orden de Búsqueda y Captura, a nivel nacional o internacional.

Psicóloga Forense, Experta en Gestión de Emergencias y Catástrofes, Trauma y Duelo. Máster en Análisis e Investigación Criminal. Psicóloga Sanitaria. Experta en Violencia de Género. Especialista en Desapariciones.